El Estatuto y Reglamento Interno de la DBC en el Capítulo que trata de las relaciones con las iglesias afiliadas dice:
RELACIONES DE LA DBC CON LAS IGLESIAS BAUTISTAS LOCALES
• Cada iglesia afiliada tendrá un sentido de relación interdependiente, y colaborará en sentido cooperativo en el trabajo misionero manteniendo fidelidad a la doctrina, principios neotestamentarios, en concordancia con la declaración de fe adoptada por la DBC.
• Toda iglesia afiliada a la DBC podrá solicitar asesoría en caso de problemas doctrinales, malas relaciones interpersonales entre la iglesia local y su pastor y otros asuntos que ella no resuelva, después de haber agotado todas las instancias locales.
• Cuando los actos de una iglesia afiliada, un pastor o líder, llegaren a lesionar los intereses de la misma iglesia o de la obra en la moral, las buenas costumbres, los principios doctrinales, la DENOMINACIÓN BAUTISTA COLOMBIANA a través de su Junta Directiva o del organismo denominacional que ésta determine y por previa invitación de la iglesia, del pastor o grupo de la misma; podrá intervenir en la forma y medio que estime conveniente, adoptando medidas que sean necesarias cuando no haya sido posible una conciliación. PARÁGRAFO: En caso de no existir invitación y la dificultad sea grave, la DBC intervendrá de oficio para ayudar a la Iglesia.
LA IGLESIA AFILIADA Y EL USO DE LAS PROPIEDADES:
• Las Iglesias afiliadas, podrán utilizar las casas pastorales, templos y propiedades de la DBC bajo la modalidad de comodato en las condiciones que se estipulen en los contratos celebrados.
• Cuando la Iglesia local dejare de ser Bautista, o se uniere a otra Denominación u Organización diferente y/o sé desafiliare de la DBC, entregará el templo y las propiedades utilizadas hasta ese momento, en un plazo máximo de seis meses.PARÁGRAFO: En caso de acudir a una acción legal por el incumplimiento de la iglesia con el uso y/o la entrega de las propiedades, esta tendrá a su cargo las costas de los abogados y demás que la ley establece para los juicios de lanzamiento.
REQUISITOS PARA AFILIARSE A LA DBC – CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
ARTICULO QUINTO: Son miembros de la DBC las iglesias bautistas que vienen afiliadas y las que solicitaren su afiliación en el futuro, conforme a los siguiente:
1. Manifestar por escrito anexando el acta de la asamblea de la iglesia local que contenga la decisión de afiliación y ser admitida por la Asamblea General de la DBC.
2. Poseer las características de una iglesia bautista enmarcada en los fundamentos doctrinales de la declaración de fe de la DBC.
3. Sujetarse a los valores” establecidos por la DBC y suscritos en el Reglamento Interno de la DBC.
4. Que sean examinadas por la Junta Directiva de la DBC en reunión ordinaria, o en su defecto por una comisión designada por la misma.
5. Que este dispuesta a sujetarse y a cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la DBC.
6. Que al hacerse presente en la asamblea haya entregado sus aportes del 7% a la administración dela DBC.

